Publication: La nueva tangibilidad cuantitativa de la legítima estricta propuesta por el anteproyecto de la Ley de Reforma de la Legislación Civil y Procesal en materia de discapacidad
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Reus
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En 2003 se introdujo por primera vez en nuestro Ordenamiento jurídico la posibilidad de vulnerar uno de los principios históricos del Derecho sucesorio español: la intangibilidad cuantitativa de la legítima estricta. Dicha tangibilidad de la legítima estricta es una realidad en nuestro sistema tras la promulgación de la Ley de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, ya que la misma permite al testador español que tenga algún hijo o descendiente incapacitado judicialmente, establecer a su favor una sustitución fideicomisaria especial que recaiga sobre todo el tercio de legítima estricta, siendo el fiduciario el hijo o descendiente incapacitado y fideicomisarios el resto de herederos forzosos. Sin embargo, a través del reciente Anteproyecto de Ley de reforma de la legislación civil y procesal en materia de discapacidad, se excluye la sustitución fideicomisaria como única figura jurídica a través de la cual poder gravar todo el tercio de legítima estricta, facultándose en dicho Anteproyecto al testador con hijos que no puedan desenvolverse de forma autónoma, con la posibilidad de gravar todo el tercio de legítima estricta sin ninguna limitación a favor de estos hijos, pudiendo incluso instituirlos como herederos universales sobre toda su herencia, incluido el tercio de legítima estricta, siempre y cuando así lo declare expresamente el causante en su testamento.
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Revista de derecho privado, ISSN 0034-7922, Año nº 103, Mes 4, 2019, págs. 33-50






