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La obtención de datos de carácter personal con fines de investigación en el anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Thomson Reuters Aranzadi (Colección Estudios)
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El derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal proclamado en el art. 18.4 de la Constitución Española y en los principales Convenios internacionales sobre derechos fundamentales, se caracteriza por atribuir a sus titulares, todas las personas físicas, un haz poderes jurídicos cuyo ejercicio impone a terceros deberes con el objeto de garantizar al titular un poder de control sobre sus datos personales. En particular y conforme a la jurisprudencia constitucional, dichos poderes se concretan en: 1) La facultad del titular para decidir cuáles de sus datos proporcionar a un tercero - sea el Estado o un particular - o cuáles puede este tercero recabar, exigiéndose como norma general, el previo consentimiento para su recogida y uso. Estando, además, sometidas las operaciones de tratamiento a determinados principios, condiciones y limitaciones. 2) La facultad de saber quién posee esos datos personales y para qué fines así como la posibilidad de oponerse a esa posesión o uso, reconociéndose a los titulares a tales fines los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento. Ahora bien, en el seno del proceso penal, en el cual los datos personales adquieren una especial trascendencia por cumplir amén de su función meramente identificativa un cometido probatorio sobre los hechos delictivos objeto de investigación y su autoría, las facultades de los interesados dimanantes del derecho a la protección de datos se sujetan a importantes modulaciones, mientras como contrapartida, se amplía y facilita la capacidad de las autoridades penales para la obtención y tratamiento de datos en favor de la satisfacción del interés general en la aplicación del ius puniendi del Estado. Ahora bien, nos encontramos conque ni la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal ni la normativa de protección de datos establecen una regulación específica en la que se prevean las facultades a las que se sujetan las autoridades judiciales y policiales a la hora de obtener y usar los datos personales con fines de investigación y enjuiciamiento de actos delictivos, ni tampoco sus límites y condiciones de ejercicio. Por su parte, los derechos y garantías de los titulares también carecen de una ordenación propia. Y ello a pesar de que una eventual vulneración del núcleo del derecho a la protección de datos en estas actividades puede desencadenar la aplicación de la regla de exclusión probatoria prevista en el art. 11.1 LOPJ. Esta situación de inseguridad jurídica puede verse solventada, al menos, en parte, cuando se apruebe la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal, toda vez que ha previsto la incorporación de todo un Título, el cual se integra por los arts. 514 a 520, dedicado a la ordenación del acceso y obtención de datos de carácter personal como medio de investigación. En particular en dichos preceptos se tratan cuestiones tan esenciales como la búsqueda y obtención de datos a través de fuentes y canales abiertos, el acceso a datos personales contenidos en ficheros, el cruce automatizado y las búsquedas selectivas de datos, la cesión de datos entre varios procesos penales y el valor de los datos. Se trata por tanto, de una importante iniciativa con la que se logrará un notable avance en la materia y que vendrá a colmar un importante número de lagunas y exigencias de la jurisprudencia del TEDH y TJUE. En el presente trabajo se analizan las principales notas de la propuesta, que tendrá virtualidad en el marco del futuro proceso penal bajo la figura del fiscal instructor, destacándose los aspectos más positivos de la reforma, así como aquellos otros que bajo nuestra consideración pueden ser objeto de mejora durante el procedimiento legislativo y aquellos otros que no han sido tenidos en cuenta por los redactores del anteproyecto.

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Montoro Sánchez, Juan Alejandro, «La obtención de datos de carácter personal con fines de investigación en el anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal». Investigación y proceso penal en el siglo XXInuevas tecnologías y protección de datos, Aranzadi, 2021, pp. 691-712.

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