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Garantía por falta de conformidad de los contenidos y servicios digitales

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Tirant lo Blanch
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Para que el contrato de suministro de contenidos y servicios digitales se entienda cumplido por parte del suministrador, es imprescindible que los contenidos o servicios suministrados, estén o no incorporados en bienes, cumplan una serie de requisitos subjetivos y objetivos. Son los denominados requisitos de conformidad. Partiendo de ello, cuando los contenidos o servicios suministrados no se ajustan a los citados requisitos subjetivos y objetivos que resulten aplicables, nos encontramos ante una falta de conformidad. La falta de conformidad se configura como un supuesto clave en materia de responsabilidad del empresario o suministrador. No en vano, si este suministra un contenido o servicio digital que se aparta de lo pactado, deberá responder frente a las medidas correctoras o remedios legales que solicite el consumidor. Concretamente, son tres las medidas que se prevén ante una falta de conformidad en este tipo de contratos: la subsanación o puesta en conformidad, la reducción del precio y la resolución del contrato. Tales remedios no son nuevos, pero lo cierto es que presentan una serie de particularidades, toda vez que se han regulado exclusivamente para los contenidos y servicios digitales. Por esta razón constituyen objeto de análisis en el presente trabajo.

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Proyectos de investigación Proyecto I+D+i: “Derecho contractual digital, una nueva realidad: del Código a las directivas y la revolución digital” (PID 2020- 112714GB-I00)

Bibliographic reference

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, número 809, 2025

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