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La prostitución forzada como crimen internacional

dc.contributor.authorCarpio Delgado, Juana del
dc.date.accessioned2024-05-27T09:43:24Z
dc.date.available2024-05-27T09:43:24Z
dc.date.issued2024
dc.descriptionTrabajo realizado en el marco de las actividades del Proyecto PID2020-117403RB-I00, Criminalidad organizada transnacional y empresas multinacionales ante las vulneraciones a los derechos humanos, dirigido por la profesora Laura Zúñiga Rodríguez, y del CIPEC, Grupo de Investigación en Ciencias Penales y Criminológicas, SEJ-047.
dc.description.abstractLa historia de los conflictos bélicos está plagada de manifestaciones de violencia sexual contra las mujeres, pero no ha sido hasta hace poco que la comunidad internacional ha tomado consciencia sobre la magnitud de esta situación. Tras la finalización de la Segunda Guerra Mundial las potencias vencedoras tenían pruebas suficientes que pudieron ser utilizadas para juzgar estos actos, pero obviaron cualquier consideración al respecto. Quizá porque, tal como se ha denunciado, sus tropas también cometieron actos de violencia sexual contra las mujeres de los lugares que iban liberando o se aprovecharon de la situación de especial vulnerabilidad en la que muchas de ellas se encontraban como consecuencia de la guerra para someterlas sexualmente. El TMI de Núremberg no procesó a nadie por las violaciones y torturas sistemáticas de mujeres y niñas que se produjeron en el interior de los campos de concentración y exterminio. El TMI para el Lejano Oriente tampoco juzgó a los responsables del drama de miles de mujeres que fueron trasladadas desde distintas partes del continente para ser esclavizadas sexualmente en el sistema de prostíbulos que habían establecido para sus soldados. El establecimiento de los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para la antigua Yugoslavia y para Ruanda y el Tribunal Especial para Sierra Leona supuso un cambio de perspectiva porque se vislumbran los esfuerzos por juzgar a los responsables de crímenes de violencia sexual. La prostitución forzada es uno de los primeros crímenes de guerra reconocidos a nivel internacional al incorporarse en el Informe que presentó la Comisión sobre la responsabilidad de los autores de la guerra y sobre la ejecución de las penas por la violación de las leyes tras concluir la Primera Guerra Mundial. Sin embargo, no ha sido hasta la adopción del Estatuto de Roma cuando se lo configura como un crimen internacional. Conseguir este objetivo no ha estado exento de dificultades por su estrecha relación con el crimen de esclavitud sexual en tanto que, se considera que la gravedad de la esclavitud sexual se había disminuido al llamarla solo prostitución forzada. Desde esta perspectiva, este término amortigua el grado de violencia, coerción y control característico de la esclavitud sexual; sugiere que los servicios sexuales son proporcionados como parte de un intercambio, aunque forzado por las circunstancias, y que estos se ofrecen en lugar de exigirse brutalmente; oculta el hecho de que esto es violación, violación en serie, físicamente invasiva y psicológicamente debilitante en extremo. Estas consideraciones intentan evitar, fundamentalmente, la preocupación de las víctimas sobrevivientes del sistema de confort, en el sentido de que el término prostitución forzada oscurece la terrible gravedad de los hechos de los que fueron víctimas. Además, si estos hechos se califican como prostitución forzada proporciona argumentos a los japoneses que niegan su responsabilidad por las atrocidades sistemáticas perpetradas contra estas mujeres y niñas al caracterizarlas como prostitutas y seguidoras de campamentos para afirmar tanto la voluntariedad como la inmoralidad de las mujeres de solaz y, por ende, la inocencia de Japón. En el trabajo se desarrollan todas estas consideraciones y nos manifestamos de acuerdo con estas. Sin embargo, tras analizar cada uno de los elementos necesarios para su configuración como crimen internacional, sostenemos que el crimen de prostitución forzada no debería ser letra muerta en tanto que abarca supuestos que no puedan ser subsumidos en el crimen de esclavitud sexual.
dc.description.sponsorshipDepartamento de Derecho Público
dc.description.sponsorshipCIPEC. Grupo de Investigación en Ciencias Penales y Criminológicas
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.identifier.citationEn: Boza Moreno/Del-Carpio-Delgado (coords.). Explotación sexual de mujeres y menores y delitos afines: consideraciones político criminales y criminológicas, pp. 19-52.
dc.identifier.issn978-84-1162-435-0
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10433/20726
dc.language.isoes
dc.publisherAranzadi
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International
dc.rights.accessRightsopen access
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectProstitución forzada
dc.subjectCrimen Internacional
dc.titleLa prostitución forzada como crimen internacional
dc.title.alternativeForced prostitution as an international crime
dc.typebook part
dc.type.hasVersionVoR
dspace.entity.typePublication
relation.isAuthorOfPublicationba8936ee-f924-4657-8291-47e391f826e1
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