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Comentario de sentencia: "Notas, indicios y presunciones en la calificación del trabajo asalariado"

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Aranzadi
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Analiza la STSJ de Castilla-La Mancha de 18 de diciembre de 2020 (JUR 2021, 84616), que confirma la SJS n.º 2 de Albacete de 12 de marzo de 2019 (auto n.º 157/2018) dictada en primera instancia, reflexionando sobre la aplicación de la presunción de laboralidad dispuesta en el artículo 8.1 del ET, con especial consideración a la presunción aplicable a los trabajadores en plataformas, introducida por el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, aunque no resulta de aplicación directa al caso enjuiciado, por la coincidencia temporal con la fecha de elaboración del presente trabajo. Para ello, examina las notas e indicios de laboralidad previstas en el artículo 1.1 del ET, incidiendo en la importancia de la presunción de la existencia del contrato de trabajo para favorecer la prueba de la persona trabajadora en el proceso en el orden social, deteniéndose especialmente en la ajeneidad para valorar la repercusión de la entrega de herramientas y la variabilidad del salario, así como en la dependencia cuando la actividad realizada se encuentra planificada por la propia empresa y se realiza en el lugar designado por ésta.

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nº 246, 2021, pp. 155-162

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