Publication: Qué hacer con el discurso político intolerante. Posibles respuestas desde una perspectiva constitucional
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Thomson-Aranzadi
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Este trabajo aborda un problema decisivo de la teoría general de los delitos de opinión: el difícil equilibrio entre la existencia de estos delitos y el respeto de la libertad de expresión, libertad fundante de un Estado de Derecho. Se inserta en la obra colectiva dirigida por María Holgado González y Juana del Carpio Sunilda, Delitos de opinión y libertad de expresión: un análisis interdisciplinar. Cuestiones de la parte general de los delitos de opinión .El dilema que da lugar al subtítulo de la obra colectiva “Entre la libertad de expresión y el delito” se manifiesta con toda fuerza en este capítulo. El Tribunal Constitucional viene recorriendo en los últimos años un cuestionable camino interpretativo del discurso del odio, con una jurisprudencia vacilante que no siempre ha acogido con la misma intensidad los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que ha basculado desde los actos expresivos que trascienden la acción comunicativa para ir más allá y convertirse en incitación o provocación, al menos indirecta, a la violencia, hasta el puro discurso intolerante, esto es, que promociona la intolerancia. Cuando este último concepto se lleva al terreno de la discusión política, los riesgos de restringir la libertad de expresión en el ágora pública son verdaderamente alarmantes. De ahí la utilidad de reflexionar sobre el alcance de la dimensión objetiva de la libertad de expresión , desde la perspectiva constitucional, y la compatibilidad de limitar discursos de odio que puedan producirse en el ámbito político con el modelo de democracia no militante del sistema español. En ese difícil balance entre la libertad de expresión y la igualdad y dignidad humana se sitúa el problema de cómo proteger mejor la democracia: recortando la libertad de expresión o permitiendo la discriminación de los grupos vulnerables. Cualquiera de las dos opciones supone una merma de las posibilidades que debe ofrecer el sistema democrático: el “libre flujo de ideas” y la participación de todas las personas en la vida social y política. De las dos, nuestro país, siguiendo la Recomendación del Consejo de Europa, ha escogido la vía de la represión penal del llamado discurso del odio, sancionando la manifestaciones fóbicas y prejuiciosas que promuevan o inciten, directa o indirectamente, al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra estos grupos vulnerables. Como contribución al progreso del conocimiento, analiza su aplicación, poniendo de manifiesto que no ha estado libre de polémica, por cuanto en ocasiones se ha banalizado o trivializado el concepto de discurso del odio, desconectándolo de su finalidad antidiscriminatoria y protectora de los grupos vulnerables, para extenderlo a la protección de instituciones como la monarquía o la bandera. Mientras que las dificultades de valorar una emoción como la del odio o de determinar el riesgo de generar incitación al odio o clima de violencia no aseguran la protección de los grupos vulnerables frente a los discursos discriminatorios que, con una menor apariencia de gravedad (“racismo líquido” ) puedan generar ese clima de hostilidad.
Doctoral program
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Contribución realizada en el marco del Proyecto de Investigación “Los delitos de opinión y libertad de expresión: un análisis interdisciplinar. La ¿(de)construcción de una sociedad (in)tolerante?”, Convocatoria de Ayudas a Proyectos de I+D+I Programa Operativo Feder Andalucía 2014-2020. Convocatoria 2018. UPO-1255802.
Bibliographic reference
Delitos de opinión y libertad de expresión: Un análisis interdisciplinar: cuestiones de la parte general de los delitos de opinión / coord. por Alejandro de Pablo Serrano; Juana del Carpio Delgado (dir.), María Holgado González (dir.), 2021, ISBN 978-84-1391-045-1, págs. 103-132






