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Libertad religiosa, relaciones laborales y Tribubal de Justicia de la Unión Europea

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Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia
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En el presente trabajo se aborda la actividad desarrollada en el seno de la Unión Europera relativa a la libertad religiosa, y de un modo más pormenorizado la actividad protoriana llevada a cabo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre todo a partir de dos itos normativos como han sido la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por un lado, y las Directivas 2000/43/CE, de 29 de junio, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, y 2000/78/CE, de 27 de noviembre, sobre establecimiento de un marco general en el empleo y la ocupación . Del total de sentencias producidas, la mayoría de ellas han estado relacionadas con el ámbito laboral, por lo que es a este ámbito al que se ha circunscrito el presente trabajo. Un trabajo en el que se aborda en qué medida incide el hecho religioso en cada uno de los tres momentos de las relaciones de trabajo, esto es, en el momento de la constitucion, del desarrollo y de la extinción de la relación laboral. Por lo que a la actividad protoriana del TJUE se refiere, ésta se ha estructurado sobre la base de un conjunto de materias relacionadas con la libertad religiosa, lo que ha permitido analizar los asuntos suscitados ante dicho Trbunal de una forma sistemática y coherente. En este sentido, se comienza haciendo referencia a la inactividad religiosa frente a la actividad laboral, cuestión que estuvo presente en el caso Prais, de 5 de octubre de 1988. Dicho caso nos situó, a su vez, ante dos nuevas problemáticas como son, por un lado, el derecho a no tener que manifestar las propias creencias o convicciones y, por otro, el derecho a celebrar las festividades religiosas. Respecto de la primera cuestión, además de la referida sentencia, resulta igualmente relevante el caso X c. Comisión, de 5 de octubre de 1991, miemtras que con respecto a la segunda cabe traer a colación los asuntos: Reino Unido c. Comisión, de 12 de noviembre de 1996, y Creco Investigation GmbH c. MarKus Achatzi, de 22 de enero de 2019. Dichas cuestiones se han visto, asimismo, proyectadas sobre las llamadas empresas de tendencia, lo que ha dado lugar a dos nuevos asuntos como son el caso Egenberger c. Diaconía y JQ c. Hospital St. Vinzent. Un tercer ámbito importante es el relacionado con el uso de símbolos religiosos de carácter personal y su incidencia en el ámbito laboral durante el período de trabajo. Cuestión está que está en el origen de un conjunto de sentencias en las que el Tribunal de Justicia ha ido formulando un conjunto de considerandos al respecto. Los dos primeros asunto son los relacionados con el caso Achbita y Bougnaoui, respectivamente, ambos de 14 de marzo de 2017. Todo este análisis nos permite formular un conjunto de conclusiones finales relacionadas con el concepto, los ámbitos subjetivo y material y los límites de la libertad religiosa en el ámbito de la Unión Europea; un derecho que podemos afirmar está plenamente garantizado y tutelado incluso en unámbito privado como es el relativo a la relaciones laborales.

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Anales de la Real Academia Sevilla de Legislación y Jurisprudencia, vol. X, p. 221-303

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