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Situación de la mujer y sus derechos humanos ante la diversidad religiosa de la España actual.

dc.contributor.authorParejo Guzmán, María José
dc.date.accessioned2026-07-27T09:49:58Z
dc.date.available2026-07-27T09:49:58Z
dc.date.issued2026
dc.descriptionEl problema de investigación global de este trabajo será afrontar el desafío jurídico de analizar, en el contexto de diversidad religiosa y de complejidad del fenómeno religioso de la era postsecular, el papel de la mujer y su posible discriminación o no en dicho ámbito en nuestra España del siglo XXI para estudiar los límites que puede imponer el legislador a la incitación a la violencia contra las mujeres que se fundamente en creencias religiosas y/o culturales relativas al género. Es decir, en este marco actual de diversidad y libertad religiosa en nuestro país, nos preguntamos y vamos a analizar qué papel tienen las mujeres y cómo son preservados o no sus derechos en el marco señalado desde la perspectiva y el punto de vista de la disciplina del Derecho Eclesiástico del Estado. Para todo esto es muy importante examinar, si quiera sucintamente, la legislación española relacionada con la protección de la diversidad religiosa y de género, es decir, si existen leyes que garanticen la igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas, independientemente de su religión o género y, a raíz de ellas, qué políticas públicas se han implementado para promover la inclusión y la igualdad. En el actual contexto de la postsecularización, la gestión pública del pluralismo religioso en España implica garantizar la igualdad de derechos y oportunidades para todas las personas, independientemente de su religión o género. Esto incluye, como se analizará en nuestro trabajo, medidas para combatir la discriminación por motivos de género y religión, promover la igualdad de género en todas las áreas de la sociedad y fomentar el diálogo interreligioso e intercultural. Si bien España ha avanzado en la promoción de la igualdad de género y el respeto a la diversidad religiosa, aún enfrenta desafíos en la gestión de las tensiones y conflictos que pueden surgir entre diferentes comunidades religiosas y en la protección de los derechos de las mujeres en contextos religiosos. Sin embargo, también existen oportunidades para promover la inclusión y el respeto mutuo a través del diálogo y la colaboración entre el Estado, las comunidades religiosas y la sociedad civil. En este sentido, en este trabajo también se analizarán y estudiarán los límites que puede imponer el legislador a la incitación a la violencia contra las mujeres que se fundamente en creencias religiosas y/o culturales relativas al género.
dc.description.abstractEspaña es hoy, en materia religiosa, un país plural que reconoce y protege la libertad religiosa. Sin embargo, llegar hasta esta situación no ha sido fácil. El camino ha sido largo, lleno de avances y retrocesos: una lucha constante contra la intolerancia y por la libertad. En este trabajo, vamos a analizar y a describir brevemente, por evidentes problemas de espacio, la situación actual de la mujer desde una perspectiva eclesiasticista, es decir, los problemas actuales de los derechos humanos de las mujeres en este mundo, en un mundo cada vez más cambiante, desde la perspectiva de la libertad religiosa. “En España partimos de una historia constitucional nada halagüeña en lo relativo al respeto de la diversidad religiosa” : frente a la primera enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de América, que planteaba una generación antes los principios del libre ejercicio y del no establecimiento de religión oficial, en la Constitución de 1812, en su artículo 12, se hacía justamente lo contrario; en concreto, se prohibía el ejercicio de cualquier religión que fuera distinta de la católica, que se establecía perpetuamente como la de la Nación española y de la que se especificaba, en el propio texto constitucional, que era la única verdadera. A pesar de esta situación y de los vaivenes constitucionales del siglo XIX y la propia realidad del país, que también hacían presagiar que los empeños en favor de alcanzar una total libertad y diversidad religiosa en España, estuviesen abocados al fracaso, en 1978 se abre en nuestro país un nuevo marco que venía a permitir un desarrollo sin precedentes de la diversidad religiosa en España, presidido por el respeto, la igualdad y la libertad. Es decir, asistimos a un largo camino, para dejar atrás siglos de confesionalidad doctrinal e intolerancia, y se llegó a alcanzar el reconocimiento de la libertad religiosa como un derecho fundamental. A raíz de la Constitución de 1978, se iniciaron algunos cambios en nuestro país en este ámbito, al establecerse en ella la igualdad de género como un principio fundamental. Comenzó con nuestro texto Magno además en España un claro proceso de secularización y modernización, que debilitaría la influencia del catolicismo en la sociedad y fomentaría, en nuestra sociedad laica, un claro desinterés por todo lo religioso, con una evidente disminución de la práctica religiosa, lo que hizo que se empezase a evolucionar significativamente en las actitudes hacia el género y la igualdad de género. A finales del siglo XX surgiría el concepto de la postsecularización y la religión volvería a adquirir relevancia en la esfera pública y en la vida social con un renovado interés en la espiritualidad, atendiendo a la pluralidad de religiones que caracterizaría a nuestras sociedades a partir de ese momento. Es entonces cuando comienzan a promulgarse leyes progresistas para promover la igualdad de género y combatir la discriminación de género y el movimiento feminista va ganando fuerza en el país obteniendo las mujeres un mayor reconocimiento y participación en todos los aspectos de la sociedad, incluida la política y la economía. Todos estos cambios se han reflejado en la relación entre el binomio que centrará el objeto de estudio de este trabajo: el género y la religión en nuestro país. Al haberse pasado de una tradición católica conservadora, primero a una sociedad más secularizada, y después a un contexto postsecular de pluralismo religioso, y haberse promovido con ímpetu la igualdad de género se ha entendido que, sin duda, la figura de la mujer precisa de una especial protección por parte del ordenamiento jurídico si se quiere soslayar o, al menos paliar, la discriminación por razón de género, e incluso la violencia de igual naturaleza en cualquiera de sus formas. Las sociedades occidentales del siglo XXI, multiculturales, multiétnicas y pluri-religiosas, están llamadas a diseñar un nuevo sistema de convivencia pacífica que garantice la libertad y los derechos de todos, a partir del pacto jurídico recogido en los textos constitucionales.
dc.description.sponsorshipDepartamento de Derecho Público de la UPO
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.identifier.citationEn: Mujer y derechos humanos: Carmona VIII / coord. por Amanda Kalil, Davinia Cadenas Osuna; Francisco José Infante Ruiz (dir.), Javier Domínguez Romero (dir.), 2026, ISBN 9791370217068, págs. 407-437
dc.identifier.isbn979-13-7021-705-1
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10433/27280
dc.language.isoes
dc.publisherTirant lo Blanch
dc.rightsTirant lo Blanch
dc.rights.accessRightsrestricted access
dc.subjectGénero
dc.subjectMujer
dc.subjectDerechos Humanos
dc.subjectDiversidad religiosa en España
dc.titleSituación de la mujer y sus derechos humanos ante la diversidad religiosa de la España actual.
dc.typebook part
dc.type.hasVersionVoR
dspace.entity.typePublication
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