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Sobre los límites a la confianza mutua y la equivalencia intersistémica de la orden europea de detención

dc.contributor.authorCortés Martín, José Manuel
dc.date.accessioned2026-01-29T09:44:32Z
dc.date.available2026-01-29T09:44:32Z
dc.date.issued2020-07-17
dc.description.abstractExaminamos la relación evolutiva y simbiótica entre la protección de los derechos fundamentales y la confianza mutua, centrándonos en la cuestión de si aquellos pueden servir de fundamento para rechazar la ejecución de una ODE. Con este objetivo, hemos analizado como el respeto de los derechos fundamentales es una condición para que exista la confianza mutua en el contexto del reconocimiento mutuo en materia penal. A continuación, hemos estudiado el grado en que el TJUE permite una limitación de la confianza mutua por parte de las autoridades judiciales nacionales en caso de violación de los derechos fundamentales. Seguidamente, nos hemos planteado si el orden público nacional también puede obstaculizar esta cooperación. Y finalmente hemos intentado aclarar si la condicionalidad de la confianza mutua establecida por el TJUE sobre el respeto de los derechos fundamentales se encuentra en línea con las obligaciones impuestas a los Estados miembros por el CEDH. Después de una larga evolución, el TJUE ha aceptado la existencia de circunstancias excepcionales en materia de cooperación judicial penal, reconociendo que un tribunal nacional podría negarse a la entrega de un sospechoso o convicto si estaba convencido de que el individuo en cuestión quedaría expuesto a un riesgo real de sufrir la violación de un derecho fundamental absoluto como podría ser el riesgo de sufrir tratos inhumanos o degradantes. Más recientemente, también ha reconocido que la conculcación del contenido esencial de un derecho fundamental relativo, como el derecho a un juicio justo, también quedaría incluido en estas circunstancias excepcionales. Por el contrario, el TEDH parece reacio a considerar que la confianza mutua y su corolario, el reconocimiento mutuo, solo puedan refutarse en circunstancias excepcionales, considerando que cualquier alegación seria relativa a la violación de cualquier derecho protegido en el CEDH debería bastar para evitar na deficiencia manifiesta en la protección unionista de estos derechos. Al mismo tiempo, algunas jurisdicciones supremas nacionales tratan de empujar al TJUE hacia un respeto escrupuloso del núcleo esencial de los Derechos humanos, postergando si es preciso los principios de unidad y efectividad del Derecho de la Unión. Aunque la posición de todas estas jurisdicciones pueda parecer divergente, creemos que, en realidad, existe una convergencia en la definición y límites de los principios de confianza y reconocimiento mutuos con el fin de prevenir violaciones de los derechos fundamentales.
dc.description.sponsorshipUniversidad Pablo de Olavide. Departamento de Derecho Público
dc.format.mimetypeapplication/pdf
dc.identifier.citationRetos actuales de la cooperación penal en la Unión Europea
dc.identifier.isbn978-84-1324-713-7
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/10433/25941
dc.language.isoes
dc.publisherDykinson
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International
dc.rights.accessRightsopen access
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectConfianza mutua
dc.subjectOrden europea de Detención y entrega
dc.subjectTribunal Europeo de Derechos Humanos
dc.subjectTribunal de Justicia de la Unión Europea
dc.titleSobre los límites a la confianza mutua y la equivalencia intersistémica de la orden europea de detención
dc.typebook part
dc.type.hasVersionVoR
dspace.entity.typePublication
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